Estas diferencias obedecen a la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, que modificó, con efecto 1 de enero de 2010, el artículo 74.1 de la Ley del IRPF, en relación con la escala autonómica del impuesto. A partir de ese momento, cada región aprobó su propia escala autonómica, que resulta aplicable junto con la escala estatal, a la base liquidable general.
Así, el Artículo 46. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre en su apartado 1. b) se dice:
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
Por ello, los tipos máximos de gravamen en el IRPF son los siguientes:
Las grandes diferencias que existen entre comunidades autónomas son, de hasta siete puntos y 8.000 euros entre Cataluña y Navarra, por ejemplo. El tipo marginal más alto corresponde a Cataluña (49%), mientras que el más bajo se encuentra en Navarra (42%), aunque se aplica a una base liquidable inferior.
Aun y con todo, ¿Las grandes fortunas de nuestro país pagan esos tipos del 50% en IRPF?
Desde mi humilde opinión digo que serán pocos y posiblemente se cuenten con los dedos de las manos ya que, en nuestro sistema tributario al igual que en otros de la UE existe la denominada economía de opción en la que una persona puede elegir entre las diferentes opciones que le proporciona el sistema para tributar a unos tipos más bajo.
Por ejemplo, en vez de tributar en IRPF a través de la base general, la cual, esta compuesta por la renta del trabajo y a la que se le aplican los tipos progresivos (la base general representa el 85% de la recaudación en IRPF), muchos altos cargos de grandes empresas cobran sus remuneraciones a través de la base del ahorro, la cual no tributa a tipos progresivos sino que son tipos fijos que rondan el 20%, la mitad que la renta del trabajo, independientemente de si cobras 15.000 € o 180.000 € a través de dividendos por acciones.
También existe la opción de facturar los servicios a través de sociedades anónimas, sociedades de inversión, SICAV's, etc..., sin embargo, este tipo de practicas se pueden considerar como clausulas antielusión, que vienen a decir que, a través de efectos jurídicos artificiosos se pretende evitar total o parcialmente la realización del hecho imponible. Estas practicas no son delito, ni siquiera infracción por lo que no llevan consigo una sanción pero, en caso de que la Administración lo descubra, se exigirá la tributación mediante la norma que hubiera correspondido, eliminando los artificios creados y liquidándose los intereses de demora devengados.
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