La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en sus artículos 33 y 49 configuran el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como un tributo cedido, con competencia normativa autonómica exclusivamente para fijar los tipos y para establecer deducciones y bonificaciones en la cuota en casi todas las modalidades de "TPO" y "AJD", no sin embargo en Operaciones Societarias ni en Letras de Cambio.
Por lo tanto, si adquirimos una vivienda nueva tendremos que pagar un 10% de IVA, más otro tanto por ciento correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el que como ya se ha dicho y al igual que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, esta cedido a las CC.AA.
Sin embargo, si nos decidimos a comprar una vivienda de segunda mano, aplicaremos el ITP a los tipos vigentes a 1 de enero de 2013 que en la siguiente tabla se especifican, teniendo en cuenta que los tipos reducidos especiales aplicables para las viviendas se determinan en función de variables como pueden ser: la edad del adquirente, los metros cuadrados de la vivienda adquirida, el uso que se le va a dar a dicha vivienda, si el adquirente es discapacitado o no y, otra serie de variables muy diversas distintas en cada CC.AA, por lo que se recomienda el análisis de esos requisitos para determinar la situación personal de cada uno a la hora de determinar el tipo a aplicar en la operación.
He de añadir que en el caso de adquirir una vivienda de segunda mano únicamente se tributara por el ITP sin tener que hacerlo inclusive por el impuesto de AJD ya que estos son incompatibles entre si, esto es, o se aplica uno o el otro, pero nunca los dos a la vez.
Tipo General | Tipos Reducidos Especiales | |||||
Inmuebles | Muebles | Concesiones Administrativas | Derechos reales de garantía | Viviendas en General | Viviendas en Particular | |
Alava | 6% | 4% | 4% | 1% | 4% | 2,5% |
Andalucía* | 8%, 9% o 10% | 4% u 8% | -- | 1% | -- | 3,5% o 2% |
Aragon | 7% | 4% | 7% | 1% | -- | 3% |
Asturias* | 8%, 9% o 10% | 8%, 9% o 10% | -- | 3% | -- | 3% o 2% |
Baleares* | 8%, 9% o 10% | 4% | 4% | 1% | -- | 0,5%, 3,5% o 4% |
Bizkaia | 6% | 4% | 4% | 1% | 4% | 2,5% |
Canarias | 6,5% | 4% | 6,5% | 1% | -- | 4% |
Cantabria | 8% o 10% | -- | 7% | 7% | -- | 4% o 5% |
Castilla – La Mancha | 8% | 6% | 8% | 8% | -- | 7% |
Castilla y Leon | 7% | 7% | 7% | 7% | -- | 4% |
Catalunya | 8% | 4% | 4% | 1% | -- | 5% |
Com. Valenciana | 7% | 4% | 4% | 4% | -- | 4% |
Extremadura* | 8%, 10% o 11% | 6% | 8% | 1% | -- | 7% o 4% |
Galicia | 7% | 1% | 4% | 1% | -- | 4% |
Guipuzcoa | 7% | 4% | 2,5% | 1% | 4% | 2,5% |
La Rioja | 7% | 4% | 4% o 7% | 1% | -- | 6%, 5% o 3% |
Madrid | 7% | 4% | 4% | 1% | -- | 4% o 2% |
Murcia | 7% | 4% | 4% | 4% | -- | 4%, 3% o 2% |
Navarra | 6% | 4% | 4% | 1% | 6% | 5% |
* El tipo impositivo aplicable en Andalucia, Asturias, Baleares y Extremadura para los bienes inmuebles en general se determina en función de las tarifas establecidas en tablas.
En los casos en los que no se determine un tipo impositivo general para viviendas, sera de aplicación el tipo impositivo general para inmuebles.
Las CC.AA han incrementado los tipos del ITP estos últimos años ya que se trata de un impuesto que les reporta una financiación propia por estar cedida a cada comunidad. Debido a que desde el 1 de enero de 2013 se ha incrementado el IVA de las viviendas nuevas al 10%, no es de extrañar que las CC.AA aprovechen y basándose en la justificación de armonizar el ITP con el IVA de las viviendas lo vuelvan a subir y así obtener una recaudación extra.
Estaría bién que añadierais el modelo de impreso que hay que cumplimentar para la autoliquidación del ITP.
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