Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se adoptaron diversas medidas tributarias entre las cuales se encuentra el establecimiento de un nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que tiene incidencia en los tres principales impuestos directos de nuestro sistema tributario: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No residentes y el Impuesto sobre Sociedades.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
En cuanto a la declaración de IRPF hay que tener en cuenta que lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos.
Esta por tanto gravado el "Sorteo del Niño" y no el "Gordo de Navidad" aunque, cobremos el premio en ambos casos en el mes de febrero, ya que, se tributa por el premio en el momento en que se sortea (momento de devengo) y no en el momento del cobro del premio.
¿Qué premios están sometidos ahora a este gravamen especial?
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente. No hay que olvidar que los contribuyentes del IRPF se someten a gravamen por su renta “mundial” entre la que pueden estar incluidos estos premios de Loterías y Apuestas similares a los españoles que ahora se someten a gravamen.
- Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
- Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros sólo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
- La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
- La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 por ciento (El porcentaje de retención o ingreso a cuenta).
- Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que deben efectuar a los contribuyentes que han sido premiados las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español.
En consecuencia, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado, siendo en este caso aplicable la máxima de “impuesto retenido, impuesto pagado”.
Los pagadores de los premios deberán proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por apuesta, décimo, cupón o fracción e independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno sólo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
Los retenedores de este gravamen, deben presentar el modelo 230 con periodicidad mensual y, al finalizar cada año, se procederá a declarar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el citado año y en el que se detallarán de manera individual los datos de los ganadores de los sorteos.
Este modelo lo deberán presentar, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española y los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas que organicen las loterías o apuestas autorizadas.
Existe otro modelo con periodicidad trimestral, el modelo 136 que, deberán presentarlo exclusivamente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados con anterioridad (Loterías y Apuestas del estado, ONCE, Cruz Roja, órganos de las CCAA), ya que al no haber soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta, deberán proceder a autoliquidar este gravamen.
Ejemplos practicos del calculo del gravamen sobre los premios de loterías y apuestas.
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