Las rentas irregulares de los jugadores del Athletic Club de Bilbao
Las rentas irregulares de los jugadores del Athletic Club de Bilbao

Las rentas irregulares de los jugadores del Athletic Club de Bilbao

martes, 12 de febrero de 2013

¿Que pasa con la tributación de los jugadores nacionales? Es claro que se verían desfavorecidos en comparativa con los jugadores extranjeros ya que ellos supondrían un coste superior a los clubes a diferencia de los jugadores extranjeros. Por ello es por lo cual algunas Haciendas son benevolentes a la hora de calificar esas rentas e incentivar la contratación de jugadores nacionales. Este es el caso del Athletic Club de Bilbao.En un articulo anterior ya analicé la tributación de los jugadores de fútbol extranjeros que juegan en nuestra liga, cómo hasta 2010 tributaban al 24% y las renovaciones de sus contratos a partir de esa fecha pasan a tributar entre un 45% y 56% en función de la hacienda a la cual deban presentar su declaración. Sin embargo,

¿Que pasa con la tributación de los jugadores nacionales?

Es claro que se verían desfavorecidos en comparativa con los jugadores extranjeros ya que ellos supondrían un coste superior a los clubes a diferencia de los jugadores extranjeros. Por ello es por lo cual algunas Haciendas son benevolentes a la hora de calificar esas rentas e incentivar la contratación de jugadores nacionales. Este es el caso del Athletic Club de Bilbao y la Real Sociedad, entre otros.

¿Como declara sus rendimientos de trabajo en IRPF un jugador del Athletic?


En la normativa foral de Bizkaia de IRPF no aparece ningún apartado especial para los jugadores de fútbol, sin embargo, ellos se acogen a las denominadas "Rendimientos Irregulares", algo legal por supuesto y que la Hacienda Foral de Bizkaia les permite aplicarse a titulo personal mediante acuerdo de tributación entre el club y la Hacienda.

Vamos por tanto a explicar en que consiste dichos rendimientos irregulares. Según el apartado 2. c) del articulo 19 de la NFIRPF, el rendimiento integro del trabajo se obtendrá por la aplicación de los siguientes porcentajes al importe total de los rendimientos siguientes: "Cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo."

Según esto, para poder aplicar el porcentaje de integración del 50% que se aplican los jugadores del Athletic, deberían de generar sus rendimientos en un periodo superior a 5 años pero, ¿Esto es así? No. Si aplicamos la norma y la forma de calculo de los rendimientos irregulares percibidos de forma fraccionada que seria su definición más acertada (los jugadores de futbol cobran todos los años una renta y no el rendimiento integro de forma capitalizada en un solo periodo), el periodo de generación que resultaría de, por ejemplo, el periodo por el cual firman el contrato o de la corta vida profesional, seria imposible que diera un periodo de generación de 5 años para poder aplicar ese 50% de integración.

Por tanto, sus ingresos brutos se integraran al 50% porque así lo ha acordado el club con la hacienda foral mediante un criterio interpretativo interno que, no esta establecido formalmente en ninguna norma, criterio interpretativo, consulta, etc. Esto supone declarar la mitad de sus ingresos y por tanto en vez de tributar al tipo marginal máximo del 45% en Bizkaia, tributaran con un tipo efectivo mucho menor.

En la nueva reforma de renta que se esta negociando en Guipuzcoa quieren normalizar este criterio e integrarlo en la norma de IRPF, no hará referencia al caso particular de los jugadores de fútbol de la Real Sociedad pero, se dará a entender que va destinado a la tributación de este tipo de rentas.

Si a esto le añadimos la beligerancia que existe por parte de la Administración a la hora de aplicar los limites en cuanto a las contribuciones a EPSVs por parte de los jugadores, la declaración de estos resulta irrisoria. Los deportistas profesionales o de alto nivel en activo pueden deducirse como máximo la cantidad de 24.250€ por aportaciones a mutuas de previsión social las cuales reducirán la base imponible general que, como ya he dicho, se integra al 50% (Según la disposición adicional Octava. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales). El resto de los mortales como máximo podremos reducir la base imponible en aportaciones 6.000€.

Poniendo un ejemplo practico para ver como tributaria efectivamente un futbolista y otra persona cualquiera que percibiera rentas similares.


Contribuyente Normal Jugador del Athletic
Rendimientos Brutos 500.000 € 500.000 €
Integración de Rendimientos 100% 50%
Rendimiento Neto 500.000 € 250.000 €



Cuota Integra 216.597,1 € 104.097,1 €



Calculo de la Cuota Hasta 64.970€ = 20.833,6€
Resto 435.030€ x 45% = 195.763,5€
Hasta 64.970€ = 20.833,6€
Resto 185.030€ x 45% = 83.263,5€



Tipo Efectivo 43,32% 20,82%



En este ejemplo prescindimos de los gastos deducibles que pudieran existir, bonificaciones, reducciones en base, etc, para hacer más sencillo el ejemplo.

Como podemos observar, partiendo desde los mismos rendimientos brutos de trabajo, los jugadores de Athletic tributan a un tipo efectivo que es algo más de la mitad que el que le tocaría tributar a cualquier otra persona con las mismas percepciones de trabajo y, sin tener en cuenta la posibilidad de reducir la base imponible mediante aportaciones a EPSV's, ya que entonces, la diferencia seria mayor.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar tu comentario/opinión sobre este contenido

 
© 2012 Aritz Calvo. Licencia Creative Commons.
Conecta con el autor en Twitter y Linkedin