Así, el articulo 185 dice;
"Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al interesado, y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo, que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal."Y, continua diciendo que;
La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa.
Pero, no implicará la paralización de las actuaciones en curso que, continuarán hasta la conclusión de las mismas, con independencia de los tramites procedimentales que deban seguirse ne relación con los hechos a través de los que se haya apreciado la concurrencia de los indicios.
Es por tanto el Ministerio Fiscal quien se encargue del presunto caso de delito fiscal y acudiríamos al Título XIV. De los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social, que comprende los artículos 305 a 310 bis, ambos inclusive del Código Penal que, será donde se regula el delito contra la Hacienda Pública.
La configuración general de esta regulación nos muestra la amplitud de su ámbito de aplicación, comprendiendo así:
- La persecución tanto de la defraudación a la Hacienda Pública en su sentido más amplio (esto es, la europea, la estatal, la autonómica, la foral y la local), como de la Seguridad Social.
- Las defraudaciones por el impago de cualquier clase de tributos, esto es, de los impuestos, las tasas o las contribuciones especiales.
- Las defraudaciones por el disfrute ilegal de beneficios tributarios (como las exenciones y bonificaciones de cualquier alcance), y también por el disfrute ilegal de subvenciones y otras percepciones de dinero publico.
- Las irregularidades cometidas por la mayoría de los obligados tributarios, como los sujetos pasivos, los retenedores (se exceptúan el repercutido y el contribuyente cuando el tributo contempla también la figura del sustituto del contribuyente).
- Las irregularidades de carácter sustantivo (esto es, de los que comportan el pago de cantidades de dinero), así como las de carácter formal (por ejemplo, de los deberes contables).
Una vez dicho esto, el articulo 305 del Código Penal en su apartado primero dice que la cantidad defraudada que "... exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía."
Cabe añadir que el Gobierno está tramitando actualmente la Reforma del Código Penal que hace referencia a esta materia en particular, la de la lucha contra el fraude.
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