Así, manifestó que “no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria ni tan siquiera de carácter informativo”. Sin embargo añade que “sin perjuicio de que, una vez invocada la misma por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria, la Administración tributaria pueda efectuar dicha comprobación al efecto de verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado”.
Esto significa que la declaración especial (el modelo 750) de la amnistía fiscal no se puede inspeccionar por separado, sino dentro de una inspección más amplia de las obligaciones del contribuyente
Existe una batalla entre los profesionales y Hacienda sobre la interpretación de las normas que han regido la amnistía y la clave es si estos contribuyentes se incluirán automáticamente en la lista de inspección o no. Los inspectores por su parte apelan a que lo indicado por la DGT no es vinculante y por eso, más allá de que efectivamente no se podrá ir contra los bienes regularizados, Hacienda sí podría comprobar que la regularización se ha hecho correctamente y que ninguno de los contribuyentes que ha presentado la declaración especial se ha dejado nada sin declarar, puesto que una parte importante de los activos aflorados se hallan prescritos y, por tanto no se pueden inspeccionar.
El hecho de que los defraudadores hayan optado por regularizar sus activos en vez de seguir con sus practicas puede entenderse como una concienciación social por el sostenimiento de lo publico y un acercamiento de su situación ilegal a una legal. Por ello, creo que no se debería de prohibir o limitar a los inspectores a comenzar investigaciones aleatorias de estos contribuyentes para verificar si realmente han aprovechado esta oportunidad para legalizar su situación o únicamente para poder sacar dinero de los paraísos fiscales de periodos prescritos sin tener que tributar por ello.
El culebrón de la amnistía fiscal continua
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lunes, 10 de diciembre de 2012
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