Así pues, su rentabilidad viene determinada por una parte fija y por otra variable en función de los resultados de la empresa.
El tenedor de estos títulos carece de los derechos políticos que tienen las acciones y del derecho de suscripción preferente, aunque por parte del emisor se consideran recursos propios, como comentare más adelante, una manera para mejorar los ratos de solvencia de las entidades.
La regla de prelación (prioridad en el cobro de lo invertido) de estos activos en caso de liquidación de la entidad les sitúa por delante de los accionistas y por detrás de los acreedores ordinarios. Este mayor riesgo se compensa con una rentabilidad mayor.
Normalmente, las participaciones preferentes son perpetuas (sin fecha de vencimiento) aunque el emisor (entidad bancaria) puede acordar su amortización pasados al menos 5 años desde su desembolso previa autorización del Banco de España.
En caso de querer deshacerse de estas participaciones, el procedimiento es similar a las acciones, habría que acudir al mercado secundario a vender las participaciones al precio al que coticen en ese momento. En la teoría resulta bastante fácil, pero la practica difiera bastante de la teoría ya que para poder vender es necesario un comprador y a diferencia de lo que ocurre con las acciones, este tipo de producto, es mucho menos liquido, esto es, la demanda de este producto es muy inferior por lo que conseguir un comprador resulta bastante complicado.
A parte de las participaciones preferentes, existen otros productos que se han y se están comercializando actualmente y que presentan características similares, pero se denominan de otro modo.
Los bonos y obligaciones subordinadas
Estos activos también pertenecen a la familia de la renta fija privada. La peculiaridad de estos títulos, está en caso de liquidación de la entidad emisora, las reglas de prelación sitúa a los inversores en el ultimo lugar de los acreedores comunes y justo antes de los accionistas (al igual que ocurre con las preferentes)
La emisión de deuda subordinada ha sido muy habitual en las cajas de ahorros, ya que si cumple unos determinados requisitos no se incluye como recursos ajenos (posición que ostentan los depósitos, plazos fijos,..., activos de ahorro en general) sino como recursos propios (Al igual que las participaciones preferentes, acciones,..., los activos de inversión).
Los requisitos a los que se hace referencia con anterioridad son los siguientes:
- Plazo de amortización igual o superior a 5 años.
- Si no hay beneficios los intereses se difieren hasta que haya.
- No se realizan amortizaciones anticipadas, salvo autorización del Banco de España.
Estos titulos, no tienen plazo de vencimiento incluso pueden ser perpetuas, es decir, el emisor (entidad bancaria) no tiene obligación de reembolsar el principal nunca.
En aplicación de las reglas de prelación, se sitúan detrás de las obligaciones subordinadas no especiales y delante de las participaciones preferentes.
Se puede llegar a perder el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados si la entidad necesita absorber perdidas, una vez agotadas todas las reservas y los recursos asimilables al capital.
Una vez visto parte del elenco de productos financieros que las entidades financieras ponen a disposición de sus clientes, podemos llegar a la conclusión, que muchos productos de este tipo en su núcleo central son iguales, lo único que a cada uno lo adornan de un modo distinto y le dan un nombre distinto con el fin de confundir a los clientes y darle la apariencia de poder elegir entre una gran cantidad de productos adaptados a las necesidades de cada uno de nosotros.
Finalmente, añadir que he incorporado en cada uno de estos productos las reglas de prelación para conocer las consecuencias que tendría para los afectados con estos productos una posible liquidación de las entidades financieras que han vendido estos títulos indiscriminadamente.
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