La mayor parte de estas medidas son transitorias y aplicables únicamente para los periodos 2012-2013, aunque también se establecen otra serie de medidas permanentes.
A continuación paso a mostrar algunas de las medidas tributarias aprobadas para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que considero más importante en cuanto a repercusión que tienen sobre la mayor parte de los contribuyentes.
Limite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social:
Se reducen los límites anuales de aportación, tanto para los planes individuales como los de empresa, se pasa de 8000 € anuales a 6.000 €.
También se limitan los incrementos de aportaciones para mayores de 52 años, donde el límite de 6000 € se incrementará en 500 € adicionales por cada año pudiéndose aumentar hasta 12.500 €, en comparación con los 24.250 € maximos deducibles hasta la aprobación de esta medida.
Esta modificación se aprueba exclusivamente para los periodos impositivos 2012 y 2013
Deducción por edad:
Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 30.000 € e inferior a 35.000 € aplicarán una deducción de 325 € menos el resultado de multiplicar por 0,065 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 30.000 €.
Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 30.000 € e inferior a 35.000 € aplicarán una deducción de 595 € menos el resultado de multiplicar por 0,119 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 30.000 €.
Hijos: Por descendientes entre 6 y 16 años que conviva con el contribuyente, se practicará una deducción complementaria de 50 € anuales.
Estas modificaciones se aprueban exclusivamente para los periodos impositivos 2012 y 2013
Así mismo, cabe destacar que el 1 de enero de 2012, desapareció la deducción para incentivar la actividad económica 400 €, deducción que se aplicaba a todos los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 15.000 €.
Deducción por adquisición de vivienda habitual:
Se reducen los límites anuales máximos de deducción por adquisición de vivienda habitual, pasando de 2.160 € y 2.760 € a 1.800 € como deducción general y 2.300 € como deducción incrementada.
También se reduce la edad que da derecho al porcentaje de deducción incrementado, pasando de los 35 años como limite a 30 años. Esta reducción de la edad también se da en el caso de optar a la deducción incrementada por el alquiler de vivienda habitual.
Estas modificaciones se aprueban exclusivamente para los periodos impositivos 2012 y 2013
Cuenta vivienda:
La cuentas vivienda que finalicen entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de 7 años contados a partir de la fecha de su apertura.
Tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro:
La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Esta modificación se aprueba exclusivamente para los periodos impositivos 2012 y 2013
cuenta vivienda que finaliza en diciembre 2013 se aplazara un año más como hasta ahora
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