Consecuencias legales de la "Lista Montoro" de morosos y defraudadores españoles
Consecuencias legales de la "Lista Montoro" de morosos y defraudadores españoles

Consecuencias legales de la "Lista Montoro" de morosos y defraudadores españoles

viernes, 14 de diciembre de 2012

Se está poniendo en duda la legalidad de la medida porque choca directamente contra la Ley General Tributaria así como también contra la propia Constitución. El ministro de Hacienda anunció ayer que el Gobierno estudia publicar la identidad de los mayores defraudadores y morosos del país con la Hacienda Pública. Esta, puede resultar una de las propuestas con más apoyo que va a recibir el Gobierno por parte de la población, después de todas las decisiones impopulares que ha tomado hasta ahora.

Sin embargo, no va a estar exenta de polémica ya que, se empiezan a levantar voces defendiendo la ilegalidad e inconstitucionalidad de la medida.

Se está poniendo en duda la legalidad de la medida porque choca directamente contra la Ley General Tributaria así como también contra la propia Constitución.

En relación con la LGT, su artículo 95. nos habla acerca del carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria y, su primer apartado dice lo siguiente: "Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros"

Con respecto a la inconstitucionalidad de la medida, se hace referencia a esta porque atenta contra el derecho a la intimidad y al honor.

La ‘lista Montoro’ englobaría a más de 1,7 millones de morosos que podrían llegar a deber hasta 8.348 millones a Hacienda, según las estimaciones realizadas

Sin embargo, existen una serie de excepciones correspondientes al deber de sigilo en la LGT que se refieren a la posibilidad de comunicar a otros entes públicos , órganos judiciales,... los datos de carácter reservado y con transcendencia tributaria, para que estos, actúen en consideración con los delitos que se estuvieran investigando, lo que da la posibilidad que a través de esta vía se pueda hacer publico esa lista.

Por otro lado, y haciendo referencia al articulo 31 de la Constitución, se menciona que "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio."

Parece ser que si se publica esa lista con los nombres de los defraudadores se esta violando el derecho a la intimidad estos, pero el hecho de que evadan capitales a otros países con la intención de no contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, no es inconstitucional y no viola el principio de igualdad y generalidad de los tributos.

Por todo ello, la polémica está servida y no sabemos como acabará, probablemente se tenga que modificar la legislación tributaria para poder hacer publico esa lista.

1 comentarios:

  1. El problema es que las personas que más dinero defraudan realmente no lo hacen en A, sino que generan estrategias de ingenieria financiera para evitar el pago de impuestos, y lo peor es que eso es legal...

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