Los contratos de las preferentes vulneran las Directivas de la UE
Los contratos de las preferentes vulneran las Directivas de la UE

Los contratos de las preferentes vulneran las Directivas de la UE

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Las Directivas europeas exigen la realización de tests a sus clientes para conocer su perfil de riesgo, sus necesidades y sus conocimientos financieros. La mayoría de las entidades no han cumplido estas exigencias. En un articulo anterior ya hablé acerca de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), una nueva normativa europea cuyo principal objetivo es mejorar la protección de los inversores minoristas.
Esta normativa se ha trasladado a la legislación española mediante la Ley 47/2007, que modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008.

Esta normativa sólo se aplica a algunos productos, como las acciones, los valores de renta fija, los fondos de inversión y los derivados. No se aplica a los productos bancarios (por ejemplo los depósitos o los préstamos), ni a los seguros. Este seria un primer requisito para conocer si las participaciones preferentes se encuadran dentro de los productos sobre los cuales se aplica esta normativa de protección al inversor. Definitivamente SI. Las participaciones preferentes y otros títulos similares a estas se encuadran dentro de la renta fija privada por lo que son susceptibles de aplicarse esta directiva.

Veamos por tanto en que sentido las entidades financieras han vulnerado las practicas que se exigen dentro de esta directiva europea.

La entidad financiera antes de recomendarle cualquier producto deberá conocer el tipo de cliente que es. Se podrá calificar al cliente entre, minorista o profesional.

Los clientes minoristas son aquellos con menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros. Como cliente minorista, recibirá el mayor grado de protección. Los clientes con mayor conocimiento y experiencia (clientes profesionales) reciben menos protección ya que tienen más capacidad para comprender la naturaleza y riesgos de los mercados, productos y servicios de inversión.

Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías y, de manera excepcional, algunos inversores particulares que tengan conocimientos amplios sobre productos financieros.

Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista.
Esta es la categoría en la que se encuentran la mayoría de los inversores particulares.

Para calificar a un cliente y saber cuales son los productos más recomendables para el, la entidad debe hacer un test de idoneidad y de conveniencia.




Teniendo en cuenta que la mayoría de las participaciones preferentes se les vendieron a clientes minoritarios con pocos conocimientos de productos financieros complejos y que hicieron caso omiso a las necesidades de dichos clientes ya que la mayoría están jubilados o a punto de jubilarse y por tanto sus necesidades de liquidez son máximas, ello hace que sus necesidades no se correspondan con un producto complejo, perpetuo en la mayoría de casos y muy poco liquido si se desea vender en el mercado secundario.

Por todo ello, si el gobierno actual no hace nada para solucionar esta vulneración de derechos al pequeño inversor, deberá ser la UE la que tome cartas en el asunto ya que, ésta es quien ha desarrollado unas directivas comunitarias para la defensa del inversor minoritario y por ello debe ser quien actúe como regulador e inspector de que se cumplan las directivas junto con el Banco de España y la CNMV.

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