Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio, de acceso a la actividad de las entidades de crédito, traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de diversas normas como el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. En un primer momento, no se pretendía más que dar cabida a grupos de entidades con negocio y actividad homogénea con la facultad de ponderar al 0% sus riesgos internos, lo que tenía indudables ventajas para la calificación o rating y para otras muchas sinergias.
Además, esta fórmula de concentración permite el mantenimiento de cierta independencia jurídica y operativa entre las entidades involucradas, así como la marca comercial. Para su perdurabilidad, el contrato de vinculación obliga en el tiempo, y la comunicación de abandono debe hacerse, al menos, con dos años de antelación. Este sistema se ha ido reforzando en sus aún pocos años de vida, tanto por requerimiento del Banco de España, como por necesidades operativas y de efectividad de los acuerdos.
Los SIP son aplicables a diversos tipos de entidades bancarias, si bien parece adaptarse mejor a las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito, por tener una cultura de solidaridad más arraigada. Igualmente, es preciso que sean entidades razonablemente comparables en actividad y modelo de negocio, como ocurre en las citadas, dado su fuerte carácter territorial, su arraigo local y la práctica de un modelo predominante de banca minorista intensivo y extensivo en redes de oficinas (teniendo a las economías domésticas y a la pequeña y mediana empresa como base principal de su negocio). Así mismo, este modelo parece compatible con los principios clásicos de descentralización (autonomía de cada entidad, que ahora tendría restricciones) y subsidiariedad (realizar juntos lo que no se alcanza individualmente).
Los SIP se conocen también como modelos de “fusión fría” o “fusión virtual”, pues su planteamiento supone abarcar con amplitud y con criterios de máxima exigencia los múltiples aspectos relacionados con elementos claves como el capital, la solvencia y la política crediticia. Para ello, requieren el establecimiento de un sistema de compromisos internos entre sus integrantes, conforme a la normativa antes indicada y transpuesta al ordenamiento jurídico español en junio de 2008.
En este sentido, cabe indicar tres enfoques principales vinculados a los objetivos fundamentales de la formación de un SIP:
- El enfoque de la solvencia: los miembros del SIP han de poner en común (mediante un sistema de garantías cruzadas) un porcentaje que puede oscilar entre el 40 y el 50% de sus recursos propios y que puede alcanzar hasta el 100% de sus beneficios)
- El enfoque estratégico: para dotar al SIP de estabilidad, las entidades deben aceptar su permanencia en el mismo durante un plazo no inferior a diez años, debiendo realizar un preaviso de dos años si alguna entidad desea plantear su salida, en cuyo caso debería hacer frente a fuertes penalizaciones en forma de mantenimiento de las garantías.
- El enfoque de la dirección y gestión de riesgos: se debe constituir un órgano central con amplias competencias en relación a la política crediticia, al tiempo que debe contar con un plan de eficiencia de obligado cumplimiento por parte de las entidades integrantes.
En definitiva, el SIP se puede entender como un instrumento que fortalece la solvencia y la estabilidad financiera de las entidades integrantes y que pretende mejorar también su eficiencia.
Estos acuerdos no son incompatibles con las fusiones, si bien, dependen del grado de integración que las entidades estén dispuestas a asumir.
Los elementos a destacar de un SIP son los siguientes:
- Es un mecanismo de apoyo y defensa mutua.
- Permite el mantenimiento de la identidad y la personalidad jurídica de cada entidad.
- Es una forma de garantizar liquidez y solvencia a sus miembros, por la mejor posición ante el riesgo sistémico y por el apoyo mediante fondos inmediatamente disponibles.
- Permite una fórmula mixta de depósito, provisiones, etc. que refuerza las garantías para la calificación externa o rating que, por tanto, mejora y abarata el acceso a la financiación en los mercados financieros.
- Establece un mecanismo de medición consolidada del capital, eliminando la generación cruzada de capital entre sus integrantes y realiza una ponderación del riesgo del 0% a las exposiciones frente a contrapartes que pertenezcan al mismo SIP que la entidad acreedora, lo que implica que cualquier entidad del SIP puede conceder a otra socia créditos por valor mayor del 25% de sus recursos propios (artículo 80 de la Directiva 2006/48).
- Incorpora la posibilidad de obtener y gestionar economías de escala y el desarrollo conjunto de nuevos negocios.
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