Con motivo a la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se ha introducido a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero que, se desarrolla en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, en la cual se aprueba el nuevo modelo 720.
Obligados a presentar el modelo 720 y bienes y derechos objeto de declaración
Estarán obligados a presentar el modelo 720, «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando tenga la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, así como en los casos particulares dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Más concretamente, los bienes y derechos objeto de declarar son los siguientes:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”).
La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en este primer caso, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, será de 30.000 €. - Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)
En el segundo y tercer supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 €.
Dentro de las particularidades más sustanciales encontramos la siguiente:
El modelo 720 deberá presentarse si alguna de las categorías de bienes supera los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina por la suma del total de bienes en el extranjero, sino de manera separada por cada una de las categorías descritas. Por otra parte, no será necesario volver a presentar el modelo 720 si los bienes no se han revalorizado en más de 20.000 euros por cada categoría.
Cuando se habla de categorías, se hace referencia a los tres grupos mencionados con anterioridad.
Forma de presentación
La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden que lo regula.
Plazo de presentación
El plazo de presentación del modelo 720, se realizará con carácter general entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Sin embargo y con carácter transitorio, el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. Por tanto, debido a la novedad de esta declaración, la Agencia Tributaria de un plazo superior en el primer año de aplicación.
Valoración de los bienes y derechos
La valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero difiere bastante del elemento que debamos declarar, en función del grupo de entre los tres mencionados anteriormente en el que se encuentre. A modo de comentario superficial, se valoraran por el saldo medio del ultimo trimestre, el valor de adquisición, el valor de transmisión o el valor de liquidación.
De cara a un análisis más exhaustivo del criterio aplicable para cada caso, existe las siguientes FAQ sobre ello.
Adicionalmente a las sanciones derivadas de la falta de presentación de la declaración informativa, el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la pérdida de la prescripción fiscal.
La pérdida de la prescripción fiscal tiene como consecuencia inmediata la calificación del patrimonio no declarado, en el caso de ser descubierto por la Administración Tributaria, de ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo de IRPF (o al tipo del IS) entendiéndose obtenido en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos. Sólo en el caso de que el contribuyente sea capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada.
En la declaración de fondos de inversión del modelo 720 (clave I) se pide "identificar la entidad" (en la orden HAP/72/2013 pag.7326 posiciones 190-230 se especifica que debe ser "la entidad encargada de la gestión o administración de los valores")
ResponderEliminarLa pregunta es ¿se puede poner el Banco donde están depositados esos fondos? La alternativa sería la entidad gestora pero sus datos no son fácilmente accesibles, ya que además de nombre y dirección se exige su NIF.
Agradezco comentarios
La información a suministrar aparece regulada en el apartado 2 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
EliminarDe todos modos, no se deberá declarar esos fondos si las comercializadoras de estos, se encuentran en España o tienen un representante en España, según lo determina el FAQ de la Agencia Tributaria.
Por ello, se podría sacar la conclusión de que se puede identificar a la entidad comercializadora que, en principio sera la encargada de administrar los valores.
De todos modos y teniendo en cuenta la gran casuística y complejidad de estos productos te aconsejaría que llamaras a la Agencia Tributaria para que ellos mismos te respondieran a la cuestión que planteas ya que no queda del todo claro la posibilidad que planteas.
Muchas gracias por el comentario. Parece claro que la Entidad puede ser el Banco que comercializa y "administra" (retiene, custodia, informa) el fondo de inversión. En esto coinciden otras personas a las que también consulté.
ResponderEliminarsi un emigrante,despues de varios años, al volver a residir en España, deja sus ahorros en el extranjero.¿Que penalización tendrá y habrán años prescritos?
ResponderEliminarEn el caso que planteas, una vez establecido en España y, teniendo que volver a tributar aquí, se tendrá que informar de aquel patrimonio obtenido en el extranjero siempre, teniendo presentes los limites mínimos para tener que declararlo. No existirá penalización siempre que se informe sobre los ahorros en el extranjeros o en el caso de no declararlos, teniendo que haberlo hecho, que Hacienda no descubra dichos bienes. La prescripción fiscal se computará como a cualquier otro contribuyente español.
EliminarEspero haberte aclarado tu duda, aun así, te aconsejo que no dudes en llamar a Hacienda, al fin y al cabo son ellos quienes interpretan y aplican la legislación y muchas veces lo que un contribuyente puede interpretar difiere bastante de como lo hace la Agencia Tributaria.
Hola: por más que he consultado las páginas y vídeos de Hacienda no consigo aclararme. Compré en septiembre de 1991 un apartamento en Brasil cuyo valor de escrituración -y también el catastral- actualizados serían inferiores a 50.000 euros. No así su precio de venta; a pesar de no contar con tasación actual del mismo, sé positivamente que superaría aquel valor. ¿Debo presentar el formulario 720? Muchas gracias. Saludos, Alberto.
ResponderEliminarEn principio los bienes inmuebles se valoran a precio de adquisición, según se desprende de una pregunta frecuente de la Agencia Tributaria, sin embargo en el RD 1065/2007, en el articulo 54.bis se regula esta obligación de información un poco más detallada y habla sobre la venta de inmuebles, venta sobre la cual si deberá informarse, por si ese dinero se queda por alguna cuenta en el extranjero... Bien es cierto que este modelo de declaración esta muy poco desarrollada y hay mucha ambigüedad en el. Por tanto, y si he entendido bien tu consulta, si el precio de adquisición fue inferior a 50.000 € al tipo de cambio de 31 de Diciembre de 1991, no haría falta presentar la declaración pero, si ese bien lo has vendido, si que estas obligado a declarar esa venta independientemente del precio al que lo hayas vendido.
ResponderEliminarMuchas gracias, Aritz. Con tu precisa información has despejado completamente mis dudas. Saludos, Alberto
EliminarHola, yo he vivido en Suiza y mis ahorros son del dinero que he ganado allí trabajando. Me gustaría saber que pasaría si no declaro este año que multa pueden ponerme cuando lo declare, porque la verdad las cosas no están muy claras de qué pasará después de declararlo, pueden hacernos pagar impuestos por los ahorros más tarde, la verdad que no me fío ni un pelo.
ResponderEliminarGracias
Si lo que tienes es una cuenta corriente en Suiza con una cuantía superior a 50.000€ o en definitiva, tienes obligación de informar sobre bienes, te recomendaría que lo declararas ya que en caso de que te lo encuentren, la sanción es bastante importante. Con respecto a si en un futuro hagan tributar por esos bienes, creo que eso no te lo puede responder ni Montoro, así que habrá que "confiar" en que no se les ocurra tal disparate y, en caso de que se diera el caso, supongo que existiría la posibilidad de probar que las rentas obtenidas en el extranjero ya tributaron en su día.
EliminarHola,soy residente en España desde año 2000 y tengo un piso en mi tierra que lo hemos comprado con mi esposa en los años1986.Es nuestro y no lo vendimos por si algun dia al jubilarne volveremos.Pagamos cada año el impuesto que coresponde.El valor del piso si querria venderlo ahora seria mas o menos unos 25000 euros pero quando lo compramos era unos 4000 euros.La pregunta es ..tengo que presentar el modelo 720 ???
ResponderEliminarEl valor a tener en cuenta en los inmuebles, es el de adquisición en el caso de no haberse transmitido y, como en tu caso este valor es inferior a 50.000€, no deberás presentar la declaración. Aun así, hay que tener cuidado con los plazos de presentación, sobre todo con estas nuevas declaraciones, ya que el plazo de presentación del modelo 720 ha finalizado ya.
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