Tras la aprobación de la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, han surgido muchas dudas sobre la aplicación de esta limitación, a lo que la Agencia Tributaria a dado respuesta a través de un FAQ.
Estos son los puntos más relevantes de la medida junto con una serie de ejemplos para poder ser comprendidos de una forma más practica:
1. Para aplicar la limitación de los pagos en efectivo, una de las partes intervinientes en la operación, debe ser empresario o profesional. por lo tanto, esta medida no es aplicable en compraventas u operaciones entre particulares. No obstante en el caso de que un empresario o profesional que transmita cualquier bien no afecto a su actividad tampoco estaría sujeta a la prohibición y podría abonarse en efectivo ya que, se considera que tal empresario o profesional actúa como particular en esa operación.
2. Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o prestaciones de servicios, la limitación se aplica de forma independiente a cada operación.
Ejemplo: Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa.
En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.
No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
3. En operaciones de tracto sucesivo como pueden ser (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría,...) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe.
Ejemplo: Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros.
En el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones. En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo.
4. En las facturas recapitulativas se deberá considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales.
Ejemplo: Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros.
Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.
Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.
Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
5. Las operaciones de 2.500€ o más no pueden pagarse de forma parcial en efectivo.
Ejemplo: Una operación entre empresarios por importe de 4.000 euros, que se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno.
La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente, no se considera como dos operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos partes. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.
Ejemplo: Se compra a un concesionario un vehículo valorado en 24.000 euros que se paga en 12 plazos mensuales. Dado que cada pago mensual es de 2.000 euros.
La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación «se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio». Por consiguiente, no se considera como doce operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 24.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en doce mensualidades. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.
Ejemplo: Pago en efectivo de una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.
La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición. Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.
6. Los presupuestos confeccionados no están sujetos a esta prohibición hasta que no alcanzan el limite de los 2.500€.
Ejemplo: Una reparación con un empresario, que confecciona un presupuesto de 2.400 euros, y se hace un anticipo de 1.200 euros. En la realización de la obra, se constatan que los daños son mayores que los esperados y finalmente la reparación asciende en total a 3.000 euros.
Se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.
7. El pago de nominas por parte de un empresario o profesional a sus trabajadores está sujeto a la prohibición de los 2.500€.
Ejemplo: Pago de la nómina mensual a un empleado que asciende a 3.000 euros.
Se trata de una prestación de servicios (operación) en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros. El pago a cada trabajador se trata de una operación distinta, por lo que el límite se aplica a cada uno de los trabajadores y no al total de las nóminas pagadas por la empresa. Así, si un empresario paga a algunos trabajadores una nómina inferior a 2.500 euros y a otros una cantidad superior a ese importe, sólo se encuentra sometido a la limitación a los pagos en efectivo por estas últimas nóminas.
8. La limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Ejemplo: Los clientes de una empresa satisfacen en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa.
Si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.
Sin embargo, ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7/2012).
9. Las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario, estarán sujetas a la limitación a los pagos en efectivo.
10. Las entregas de dinero en concepto de aportaciones de capital y sus primas, por las reducciones de capital social con devolución de aportaciones o por reparto del haber social resultante de la liquidación, al ser estas operaciones societarias, sujetas a la legislación mercantil, y en el que al menos una de las partes interviene en calidad de empresario, se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo cuando su importe es igual o superior a 2.500 euros. Asimismo, los pagos de dividendos están sometidos a dicha limitación salvo que no superen los 2.500 euros.
Régimen Sancionador
La sanción por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo no se trata de una sanción tributaria, sino de naturaleza financiera. Por ello, no se rige por la Ley General Tributaria ni le son aplicables las reducciones contempladas en dicha norma.
El artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria, establece que en caso de pago voluntario de las sanciones pecuniarias con anterioridad a la resolución se podrán aplicar reducciones sobre el importe de la sanción «en los términos o períodos expresamente establecidos por las correspondientes disposiciones legales». Pero la Ley 7/2012 establece que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, sin contemplar ningún tipo de reducciones. Por lo tanto, no se regulan ni resulta aplicable ninguna reducción por conformidad o por pronto pago en las sanciones por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ejemplo: Una operación entre dos empresarios por importe de 12.000 euros se paga en efectivo.
Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.
Se sanciona con el 25% sobre el pago en efectivo que son 12.000 euros, que supone una sanción de 3.000 euros.
De esa sanción única por importe de 3.000 euros responden solidariamente ambos empresarios. No se trata de dos sanciones de 3.000 euros, sino de una única sanción por dicho importe, de la que ambos empresarios son sujetos infractores. La Administración tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para cobrar esa sanción.
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