La desarmonización fiscal de las CC.AA
La desarmonización fiscal de las CC.AA

La desarmonización fiscal de las CC.AA

domingo, 10 de marzo de 2013

Año nuevo, impuestos nuevos. Desde que la reducción del déficit es una obligación a corto plazo, los tiempos de estabilidad fiscal parecen definitivamente cosa del pasado. En los últimos tiempos los contribuyentes hemos asistido a continuas reformas tributarias que obligan a estar permanentemente al tanto de la normativa y más concretamente de la revista más influyente del estado en la actualidad, el BOE, con el fin de no tener sorpresas con Hacienda.

Ya sean las escalas de IRPF, el Impuesto del Patrimonio, la tributación de la base del ahorro, las plusvalías, la deducción por vivienda, las obligaciones tributarias por herencias, los sistemas de módulos... Prácticamente todos los elementos más importantes y susceptibles de modificar, han sido "ajustados" en estos últimos años, en mayor o menor medida.

Sin embargo, estas modificaciones no se han realizado en todas las Comunidades Autónomas por igual y, ya que estas, están sujetas al cumplimiento del deficit autonómico y, en aquellos tributos que tengan competencia las autonomías y tengan potestad para recaudar de ellos, sera en donde más tiren de la cuerda.

Así, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en su articulo 19 recoge:

En caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la Ley que regule la cesión de tributos, las siguientes competencias normativas:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la fijación de la cuantía del mínimo personal y familiar y la regulación de la tarifa y deducciones de la cuota.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, la determinación de mínimo exento y tarifa, deducciones y bonificaciones.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reducciones de la base imponible, tarifa, la fijación de la cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones, bonificaciones, así como la regulación de la gestión.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la regulación del tipo de gravamen en arrendamientos, en las concesiones administrativas, en la transmisión de bienes muebles e inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía; y en la modalidad Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen de los documentos notariales. Asimismo, podrán regular deducciones de la cuota, bonificaciones, así como la regulación de la gestión del tributo.
  • En los Tributos sobre el Juego, la determinación de exenciones, base imponible, tipos de gravamen, cuotas fijas, bonificaciones y devengo, así como la regulación de la aplicación de los tributos.
  • En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, la regulación de los tipos impositivos.
  • En el Impuesto sobre Hidrocarburos, la regulación del tipo impositivo autonómico.

Pero, este articulo a continuación recoge los siguiente:

"En el ejercicio de las competencias normativas a que se refiere el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas observarán el principio de solidaridad entre todos los españoles, conforme a lo establecido al respecto en la Constitución; no adoptarán medidas que discriminen por razón del lugar de ubicación de los bienes, de procedencia de las rentas, de realización del gasto, de la prestación de los servicios o de celebración de los negocios, actos o hechos; y mantendrán una presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto del territorio nacional."

En cuanto a los impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por completo a las comunidades autónomas, son los siguientes:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
  • Tributos sobre el Juego.
Junto a estos tributos, existen otros cuya gestión corresponde al Estado, que cede un porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. Se cede la recaudación de una fracción de la tarifa autonómica del IRPF, y una parte del IVA, de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos. y el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Electricidad. Actualmente, se cede el 100% de la recaudación del Impuesto sobre la electricidad, el 58% del impuesto especial de fabricación, el 50% del IVA y el 50% del IRPF, siendo todos ellos de gestión estatal.

Viendo el cuadro siguiente parece que en tiempos de crisis cuando es necesario financiarse por cualquier medio, los principios en los que se basa el sistema impositivo español no parecen importar demasiado y se aplica el principio de si puedo recaudar más que las CC.AA de mi alrededor, mejor.

Es por ello por lo que surgen las diferencias tan sustanciales como las que existen actualmente, salvo en los que se refiere al Impuesto del Patrimonio que parece que hay una mayor armonización entre las CC.AA. Esto puede derivarse de su novedad en el marco tributario tras unos cuantos años apartado del sistema.


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