Modificación Bases Imponibles IVA
Modificación Bases Imponibles IVA

Modificación Bases Imponibles IVA

jueves, 11 de abril de 2013

Supuestos en los que se puede realizar una modificación de la base imponible del IVA:


Es posible recuperar las cuotas de IVA repercutidas e incobrables en los siguientes casos:

  • Cuando el deudor de las operaciones sujetas no haya satisfecho las cuotas de IVA y, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
  • Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Se considera un crédito total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
    1. Que no se haya cobrado todo o parte del crédito y haya transcurrido un año desde la prestación del servicio o entrega de la mercancía. Cuando el acreedor tenga un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 el plazo anteriormente citado será de seis meses.
    2. Que tal circunstancia se haya reflejado en los Libros Registro exigidos para el IVA. Así, las operaciones cuya base imponible pretenda rectificarse deberán haber sido facturadas y anotadas debidamente en tiempo y forma en el libro registro de facturas expedidas.
    3. Que el deudor actúe como un empresario o profesional o, en caso contrario, la base imponible a rectificar sea superior a 300 euros.
    4. Que el acreedor haya interpuesto reclamación judicial o requerimiento notarial contra el deudor con el fin de instar el cobro de la cantidad adeudada. Cuando el deudor se trate de un ente público, este requisito se sustituirá por una certificación del órgano competente del ente público.
No obstante, no se podrá proceder a la modificación de la base imponible en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de créditos con garantía real, en la parte garantizada.
  • Cuando se trate de créditos asegurados o afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte afianzada.
  • Cuando se trate de créditos entre sociedades vinculadas.

Procedimiento:


La modificación de la base imponible deberá realizarse:

  • En caso de concurso del deudor, dentro del plazo fijado para el llamamiento de los acreedores para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de su crédito (30 días como plazo general y 15 días en el procedimiento de concurso abreviado).
  • En el caso de deudas derivadas de créditos incobrables, en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del año exigido para poder modificar la base imponible.
El acreedor deberá enviar factura rectificativa al deudor por la que se rectifique o anule la cuota repercutida en la parte incobrada. Dicha factura rectificativa deberá ser expedida y remitirse al deudor mediante burofax o acta (la Administración está siendo en vía de gestión muy beligerante con esta cuestión, exigiendo que quede probado la remisión fehaciente de la factura rectificativa).

Asimismo, el acreedor deberá comunicar mediante escrito (ver documento adjunto al final del articulo como referencia) a la Administración en el plazo de un mes, contado desde la expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada. Deberán adjuntarse los siguientes documentos a dicho escrito:

  • Copia de las facturas rectificativas, consignando las fechas de expedición de las mismas.
  • En el supuesto de concurso del deudor, la copia de auto judicial de declaración de concurso o la certificación del Registro Mercantil de tal circunstancia.
  • En el supuesto de créditos incobrables, documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial.

Contenido de la factura rectificativa:


Las facturas rectificativas deberán cumplir con los mismos requisitos formales que las facturas ordinarias. Deberán recoger los datos identificativos de las facturas rectificadas. Además, se puede efectuar la rectificación de varias facturas en una única factura, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificativas en la misma.

Modificación de la base imponible en el modelo de liquidación del IVA:


La modificación de la base imponible del IVA correspondiente a las facturas rectificadas emitidas se incluirá en el modelo de liquidación del IVA correspondiente al periodo en que se produzca la modificación de manera que minore la base imponible y el IVA repercutido en dicho periodo.


Nota: El modelo de escrito para la modificación de las Bases Imponibles en IVA está confeccionado para ser enviado al Departamento de Impuestos Indirectos de la Diputación Foral de Bizkaia, por ello, en caso de tener que enviar el escrito a la Agencia Tributaria, únicamente habrá que modificar el destinatario y las referencias normativas (En IVA, los artículos de la LIVA y de la NFIVA de Bizkaia son idénticos por lo que únicamente habrá que modificar NF... por Ley...)

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