Desde los tiempos de la Revolución Francesa, en los que los ciudadanos más ricos intentaban a toda costa transferir sus bienes al exterior para proteger su patrimonio y eludir el pago de los nuevos impuestos que aparecían en el horizonte, el dinero ha buscado escenarios en los cuáles acomodarse con discreción, seguridad y rentabilidad…
Un paraíso fiscal (tax heaven, en el mundo anglosajón…) o, más técnicamente, un centro con legislación offshore no es más que un país o territorio que posee una serie de características peculiares, la más importante de las cuales es que aplica impuestos mínimos o cero sobre capitales extranjeros. De este modo, mientras la evasión fiscal se entiende en la totalidad de las legislaciones como el delito consistente en no cumplir con las obligaciones fiscales a sabiendas, la elusión de impuestos o tax avoidance viene a representar el aprovechamiento de los recursos legales disponibles en cualquier parte del mundo para conseguir la mínima carga fiscal, o bien para diferir en el tiempo de su impacto…
Y aquí está la diferencia: incluso la Corte Suprema de los EE.UU. ha reconocido en el caso de Gregory contra Helvering que los contribuyentes tienen derecho a manejarse de tal forma que les permita pagar la menor cantidad de impuestos posibles.
Hay un edificio en las Islas Caimán que acoge 18.000 empresas. O bien es el edificio más grande del mundo, o bien es la mayor estructura de evasión fiscal existente.
Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos, 23 de octubre de 2008.
Muchos de estos enclaves son lugares exóticos o centros turísticos o vacacionales muy conocidos; se atribuye su nacimiento a las dependencias ultramarinas del Reino Unido, que antes de la Segunda Guerra Mundial desarrollaron una protección fiscal para sus millonarios y expatriados... Quizá pensando en lo que podía pasar. Sin embargo, su verdadero origen fueron las cuentas libres de impuestos que empezaron a funcionar en algunas compañías de seguros allá por años 20.
Conceptualmente, los paraísos fiscales se dividen, principalmente, en tres tipos:
- Paraísos para las sociedades: son aquellos que disponen de legislaciones favorables para personas jurídicas como sociedades, fundaciones o holdings.
- Paraísos para las personas físicas: ofrecen los mismos beneficios pero a los particulares.
- Países de Tránsito Monetario: no pueden considerarse paraísos fiscales, pero que, por sus tratados de doble imposición o leyes, favorecen el uso de los dos tipos de paraísos fiscales anteriores, actuando de engranaje jurídico y de gestión y haciendo así posible su aprovechamiento.
- Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.
- Carencia de intercambio efectivo de información en base a una legislación y a unas prácticas administrativas que permite a las empresas y a los particulares beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de información de sus contribuyentes con otros países.
- La falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.
- La no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.
- Falta o ineficacia de los tratados de cooperación judicial entre los Estados.
- Cobertura legal para emplear muchas fórmulas con que reducir la carga fiscal tanto de personas físicas como jurídicas, como los cambios de residencia, las sociedades conductoras, holdings, testaferros, sociedades fiduciarias, etcétera.
El ordenamiento jurídico español regula esta figura en el Real Decreto 1080/91, de 5 de julio, donde enumera hasta un total de 48 lugares atendiendo a un criterio meramente geográfico:
- Europa: Andorra, Chipre, Gibraltar, Malta, islas de Guernsey y Jersey, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, San Marino e Isla de Man.
- América: Antillas Neerlandesas, Araba, Anguilla, Antigua y Barbuda, las Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Caimán, Dominica, Granada, Jamaica, Malvinas, Montserrat, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, islas Turku y Caicos, islas Vírgenes Británicas, islas Vírgenes de Estados Unidos y Panamá.
- África: Liberia, Seychelles e Isla Mauricio.
- Asia: Bahrein, Brunei, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Jordania, Líbano, Macao, Omán, Singapur y Marianas.
- Oceanía: Fiji, Islas Cook, Naurú, Islas Salomón y Vanuatu.
En la City londinense sólo son necesarios 45 minutos y 555 euros para crear una compañía. Sin presentar siquiera un documento de identidad
Un paraíso fiscal que merece una mención aparte es la City de Londres. Según Tax Justice Network, es el mayor paraíso fiscal del mundo. Tiene un estatus particular, no es un distrito de la ciudad, sino que cuenta con su propio órgano de gobierno (The city of London Corporation). En este espacio trabajan 400.000 empleados, casi todos en bancos, aseguradoras o intermediarios financieros, tan solo hay 7.800 residentes (debido fundamentalmente al precio del suelo) y, para muchos, su papel en la gestación de la actual crisis económica ha resultado fundamental.
Por último, no debemos dejar de mencionar a Suiza que, realmente, debe ser considerado un caso aparte; con una estabilidad política a prueba de bombas, un estatuto de neutralidad internacional desde hace siglos, y con la banca mejor preparada y confidencial del mundo, no se considera a sí misma un paraíso fiscal sino como un estado "refugio"…
Pero lo cierto es que se calcula que casi un tercio de los activos monetarios del todo el mundo que están en manos de personas físicas, se gestionan desde el país helvético. Su no militancia política (negándose incluso a formar parte de la UE…) ha empezado a generar algunas suspicacias sobre todo en Estados Unidos pero lo cierto es que la presión internacional para, por ejemplo, regular el secreto bancario, ha caído en saco roto y se la sigue considerando como el destino número uno para los amantes del turismo financiero…
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