Son varios los factores que permiten la existencia y funcionamiento de los paraísos fiscales, entre los cuales encontramos:
El secreto bancario. La teoría dice que el secreto bancario "garantiza la confianza de los ciudadanos en la protección de su privacidad" y salvaguarda nuestro derecho a ser los únicos conocedores de nuestra situación patrimonial; sin embargo, no debe ser muy fuerte este secreto, cuando el Estado no tiene ninguna dificultad para conocer nuestros salarios, ejecutar retenciones de IRPF, gestionar nuestras cotizaciones a la Seguridad Social o, llegado el caso, proceder al embargo parcial o total de una cuenta bancaria para cobrar una multa.
El secreto bancario tiene, más bien, la finalidad de que las rentas del capital y las remuneraciones no salariales, cuyos beneficiarios no se quieren declarar a Hacienda, encuentren un refugio seguro. Todos los paraísos fiscales, por principio, recurren al secreto bancario cuando se intentan investigar en ellos.
La otra gran pata del funcionamiento de los paraísos fiscales es la opacidad de los mecanismos.
Lo normal es que las investigaciones policiales y judiciales suelan caer en la trampa de intentar seguir las huellas del camino por el que han transitado los capitales, peregrinando de un lugar a otro, hasta perderse en los laberínticos vericuetos hacia los que se han dirigido esos flujos financieros, como sucede en la maraña de procedimientos burocráticos que tienen que seguir cuando se intenta obtener por las autoridades competentes datos relativos a denuncias presentadas en sus respectivos territorios.
Y la realidad es que, contrariamente a la creencia establecida, el capital no circula físicamente o lo hace muy poco. El dinero apenas se mueve del banco donde entró, ni sale del propio país en la mayoría de los casos sino que es suficiente realizar facturaciones, refacturaciones y movimientos electrónicos a través de redes establecidas para ello entre las entidades financieras e intermediarios en esos países para hacer pasar por cierto algo que no lo es tanto… Literalmente vestir la mona financieramente hablando…
Ejemplo
Imaginemos una multinacional que se dedica al comercio cafetero y que, gracias a su presencia a través de filiales en todo el proceso comercializador, controla el conjunto de la operación desde que se toma el grano de la planta hasta que se vende al consumidor final. Posiblemente, solo posiblemente, la filial sudamericana de la compañía en cuestión compre el café por una miseria al pequeño productor, pero además podría consumar el siguiente fraude fiscal: sobrefacturar la compra de los sacos por esa filial para almacenar el café a 1.000 euros la tonelada, lo que infla los costes de explotación, y luego infrafacturar la venta de estos mismos sacos a 100 euros la tonelada a otra de sus filiales, reduciendo así su beneficio a la nada.
Resultado: la filial de producción en Sudamérica es deficitaria y fiscalmente no imponible. El café será posteriormente objeto de una serie de transacciones en el seno del grupo antes de la venta final, haciendo aparecer los beneficios reales en paraísos fiscales. En efecto, para cada servicio necesario para su actividad comercial, la compañía que nos ocupa ha establecido una filial especializada, registrada en el paraíso fiscal más ventajoso...
En Delaware, los royalties de la marca, en las Bermudas la factura para la distribución, en Luxemburgo el servicio financiero, etcétera. La mayoría de estas sociedades son ficticias y no tendrán más infraestructura que un simple buzón o apartado de correos en aquellos centros de negocios habilitados para ello y todo se lleva a cabo en la sede de la compañía matriz. Pero desgajando de este modo el valor de su contabilidad, el grupo puede localizar artificialmente sus beneficios en los paraísos fiscales.
Finalmente, la filial comercial del país europeo comprará el café prácticamente al precio final de venta al consumidor y, con sus escasos beneficios, tampoco será fiscalmente imponible en Gran Bretaña.
Servicios que ofrecen los Paraísos Fiscales
Naturalmente, casos como el que acabamos de ver son extremos y sólo están al alcance de grandes grupos empresariales, pero la mayoría de los servicios que ofrecen las legislaciones de baja tributación están disponibles para el común de los mortales… cosa distinta es que sean rentables en cada caso concreto.
Algunos de los productos y servicios más conocidos, de modo enunciativo y no limitativo, son cinco.
- Las cuentas numeradas, que básicamente se diferencian de las cuentas bancarias normales en que para su identificación, además del número de cuenta, no se utiliza el nombre de una persona física o una empresa, sino solamente una combinación de números o, con menor frecuencia, una palabra clave. Es decir, en vez de tener la cuenta número 12345 a nombre del "Sr. Luis Caboblanco" tendremos el número de cuenta 12345 a nombre de "666755458". Los números o palabras clave asignados a las cuentas numeradas se utilizan no sólo para las operaciones bancarias, sino en todo el resto de documentación y correspondencia con el banco, como por ejemplo en los extractos bancarios y no existe más justificación en papel que la estrictamente necesaria.
- Los depósitos fiduciarios. Vienen a ser los equivalentes a los contratos europeos de cesiones de crédito en los que los fondos depositados en el banco por un cliente se prestan a otro cliente, obteniendo el prestamista un interés superior al del mercado. El banco gana su comisión por la operación y el prestamista puede no computar ese préstamo ni provisionar en su contabilidad ese riesgo.
- Las operaciones triangulares. Son operaciones de importación y exportación pero alterando los precios de manera que se importan mercancías caras a través de una sociedad interpuesta y se exportan baratas a través de otra sociedad. Para ello se interpone una compañía residente en un paraíso fiscal que hace de nexo entre ambas, obteniendo la parte del león de los beneficios y tributando poco o nada por ellos.
- Las compañías fiduciarias o Trusts. Son la estructura más utilizada de protección de bienes; estrictamente, es el uso del poder otorgado a otra persona trustee para actuar en nombre del cliente o donante grantor. Se trata de una relación legal pero no estrictamente jurídica y ese trustee u hombre de paja suele ser un intermediario financiero muy preparado que no revelará nunca, bajo secreto profesional, el nombre del donante ni del beneficiario. Esta construcción jurídica es de origen anglosajón y proporciona una garantía de confidencialidad casi total, dado que la relación no se inscribe en ningún registro público. Por ello, se utiliza de forma masiva en las legislaciones de baja tributación y puede favorecer, dada su opacidad, la comisión de delitos como el alzamiento de bienes.
- Las tarjetas de crédito no identificadas. Son tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias con sucursales en paraísos fiscales que no tienen impresa información alguna sobre el beneficiario.
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